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🤝 Tema 16: Igualdad, violencia de género, LGTBI, discapacidad y dependencia

Auxiliar Administrativo del Estado (Cuerpo General Auxiliar, C2, acceso libre) · Bloque I

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Epígrafe oficial (BOE)

Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.

Resumen

Políticas de igualdad. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres (art. 1.1), y sus obligaciones se aplican a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español (art. 2.2). Define la discriminación directa (trato menos favorable por razón de sexo que otra persona en situación comparable) y la indirecta (una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que pone a un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva) (art. 6); el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, que siempre son discriminatorios (art. 7), y considera discriminación directa todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad (art. 8). Los actos discriminatorios son nulos (art. 10); los poderes públicos adoptan acciones positivas mientras subsista la desigualdad, razonables y proporcionadas (art. 11); en los litigios sobre acoso solo está legitimada la persona acosada (art. 12.3), y cuando la parte actora alega una actuación discriminatoria por razón de sexo, corresponde a la parte demandada probar la ausencia de discriminación, salvo en los procesos penales (art. 13).

Instrumentos de la Ley de igualdad. El principio de igualdad es transversal a toda la actuación pública (art. 15); el Gobierno aprueba periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (art. 17), y los proyectos de disposiciones generales y planes relevantes que van al Consejo de Ministros llevan informe de impacto de género (art. 19). Las empresas de cincuenta o más trabajadores deben elaborar y aplicar un plan de igualdad, previo diagnóstico de situación (arts. 45 y 46). En el empleo público, los tribunales de selección responden al principio de presencia equilibrada (art. 53), las Administraciones negocian un protocolo frente al acoso (art. 62) y el Gobierno aprueba al inicio de cada legislatura un Plan para la Igualdad en la AGE, cuyo cumplimiento evalúa anualmente el Consejo de Ministros (art. 64). En cada Ministerio, un órgano directivo hace de Unidad de Igualdad (art. 77). Composición equilibrada significa que ninguno de los dos sexos supere el 60 % ni baje del 40 % (disposición adicional primera).

Violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral, actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre ellas quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (art. 1.1). Comprende toda violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad (art. 1.3), y también la que se ejerce sobre familiares o allegados menores para dañar a la mujer (art. 1.4). Reconoce derechos a la información, a la atención social integral y a la asistencia jurídica (arts. 17-20); derechos laborales y de Seguridad Social, con una bonificación del 100 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes para las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a la trabajadora que haya suspendido su contrato o ejercido la movilidad geográfica o el cambio de centro (art. 21.3); derechos de las funcionarias (reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica y excedencia, art. 24), y una ayuda de pago único equivalente a seis meses de subsidio por desempleo, ampliable según discapacidad y responsabilidades familiares (art. 27). La situación se acredita por sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales o especializados, entre otros títulos (art. 23). La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género formula las políticas públicas y elabora la Macroencuesta (art. 29), y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer asesora y emite un informe anual (art. 30).

Igualdad de trato y no discriminación. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, protege a toda persona sea cual sea su nacionalidad, edad o situación de residencia, frente a la discriminación por nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad, lengua, situación socioeconómica o cualquier otra circunstancia (art. 2.1). Define la discriminación directa e indirecta, por asociación, por error, múltiple e interseccional, el acoso discriminatorio y las represalias (art. 6); los actos discriminatorios son nulos de pleno derecho (art. 26), y quien alega discriminación con indicios fundados traslada la carga de la prueba a la otra parte, salvo en los procesos penales, en los procedimientos administrativos sancionadores y en las medidas y procedimientos tramitados al amparo de las normas de organización, convivencia y disciplina de los centros docentes (art. 30.3). Crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (art. 40), cuya presidencia, nombrada por el Gobierno, tiene un mandato de cinco años no renovable (art. 41.4). Sus multas van de 300 a 500.000 euros: leves hasta 10.000, graves de 10.001 a 40.000 y muy graves de 40.001 a 500.000 (art. 48).

Personas LGTBI. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, define la orientación sexual, la identidad sexual (vivencia interna del sexo tal y como cada persona la siente), la expresión de género o la persona trans (art. 3); regula el Consejo de Participación de las Personas LGTBI, órgano colegiado de participación ciudadana (art. 9) y prohíbe las terapias de conversión incluso con el consentimiento de la persona interesada (art. 17). Regula la rectificación registral de la mención del sexo: la pide por sí misma la persona española mayor de dieciséis años; entre catorce y dieciséis, asistida por sus representantes legales, y entre doce y catorce solo con autorización judicial (art. 43). No se puede exigir informe médico ni modificación corporal (art. 44.3); tras la comparecencia inicial, la ratificación se cita en un máximo de tres meses y la resolución se dicta en un mes (art. 44.8 y 9). Pasados seis meses desde la inscripción se puede recuperar la mención anterior (art. 47). Las infracciones se castigan con apercibimiento o multa de 200 a 2.000 euros (leves), de 2.001 a 10.000 (graves) y de 10.001 a 150.000 (muy graves) (art. 80).

Discapacidad. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Persona con discapacidad es la que presenta deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes, que al interactuar con diversas barreras pueden impedir su participación plena y efectiva; a efectos de la ley, también quien tenga reconocido un grado igual o superior al 33 % (art. 4). Recoge definiciones clave como accesibilidad universal, diseño para todas las personas y ajustes razonables (art. 2). El derecho al trabajo se ejerce en empleo ordinario, protegido (centros especiales de empleo y enclaves laborales) o autónomo (art. 37), y las empresas públicas y privadas de 50 o más trabajadores deben reservar al menos el 2 % de su plantilla a trabajadores con discapacidad (art. 42). El Consejo Nacional de la Discapacidad es el órgano colegiado interministerial y consultivo de colaboración con el movimiento asociativo (art. 55), y la Oficina de Atención a la Discapacidad es su órgano permanente y especializado (art. 56).

Dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y garantiza un contenido mínimo común en todo el Estado (art. 1). Dependencia es el estado de carácter permanente de quien, por edad, enfermedad o discapacidad, precisa la atención de otras personas o ayudas importantes para las actividades básicas de la vida diaria (art. 2.2). Para ser titular hay que residir en España cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud (art. 5). La protección tiene tres niveles: mínimo (fijado por la AGE), acordado (convenios AGE-comunidad autónoma) y adicional (de cada comunidad autónoma) (art. 7). Los servicios del catálogo (prevención y promoción de la autonomía, teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, atención residencial) son prioritarios frente a las prestaciones económicas (arts. 14 y 15). El art. 26 fija tres grados: I, dependencia moderada; II, dependencia severa; III, gran dependencia; además, la disposición adicional decimoséptima (añadida por el Real Decreto-ley 11/2025) crea un Grado III+ de dependencia extrema para personas con Grado III diagnosticadas de ELA en fase avanzada u otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible. Los grados se valoran con un baremo que tiene entre sus referentes la CIF de la OMS (art. 27). El reconocimiento lo hace por resolución la Administración autonómica de residencia del solicitante, con validez en todo el Estado (art. 28).

Claves para el examen

💡 Truco

Cuenta «16-14-12» para la Ley trans: con 16 vas solo, con 14 vas acompañado, con 12 vas al juez; y luego «3-1-6»: tres meses para ratificar, un mes para resolver, seis para dar marcha atrás. En dependencia, de menos a más: «Mo-Se-Gran» (I moderada, II severa, III gran dependencia). Y para las cifras de igualdad, «50 y 2, 60 y 40»: 50 trabajadores obligan a plan de igualdad y a reservar un 2 % a personas con discapacidad, y lo equilibrado se mueve entre el 40 y el 60 %.

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