💼 Tema 14: Derechos y deberes, carrera, retribuciones, disciplina y Seguridad Social de los funcionarios
Auxiliar Administrativo del Estado (Cuerpo General Auxiliar, C2, acceso libre) · Bloque I
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Derechos y deberes de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna. El sistema de retribuciones e indemnizaciones. Régimen disciplinario. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.
Resumen
Derechos. El TREBEP distingue los derechos individuales (art. 14) de los derechos individuales que se ejercen de forma colectiva (art. 15). Entre los primeros: la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera; el desempeño efectivo de las funciones propias; la progresión en la carrera y la promoción interna según igualdad, mérito y capacidad; percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio; la defensa jurídica y protección de la Administración por el ejercicio legítimo de sus funciones; la formación continua, preferentemente en horario laboral; el respeto a su intimidad y dignidad, especialmente frente al acoso; la no discriminación; la conciliación; la intimidad en el uso de dispositivos digitales y la desconexión digital; la libertad de expresión dentro del ordenamiento; la protección en seguridad y salud; vacaciones, descansos, permisos y licencias; la jubilación; las prestaciones de la Seguridad Social de su régimen y la libre asociación profesional. Se ejercen colectivamente la libertad sindical, la negociación colectiva, la huelga (con mantenimiento de los servicios esenciales), el planteamiento de conflictos colectivos y la reunión (art. 15).
Deberes y Código de Conducta. Los empleados públicos deben desempeñar con diligencia sus tareas y velar por los intereses generales con sujeción a la Constitución y al resto del ordenamiento, conforme a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres; estos principios informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario (art. 52). Los principios éticos (art. 53) incluyen abstenerse en los asuntos en que tengan interés personal, no aceptar tratos de favor y guardar secreto de las materias clasificadas y discreción sobre lo que conozcan por su cargo. Los principios de conducta (art. 54) obligan, entre otras cosas, a tratar con atención y respeto a ciudadanos, superiores y compañeros; cumplir la jornada y el horario; obedecer las instrucciones de los superiores salvo infracción manifiesta del ordenamiento, que pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección; rechazar regalos o favores que vayan más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía; mantener actualizada su formación y atender al ciudadano en la lengua que solicite siempre que sea oficial en el territorio.
La carrera administrativa. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a igualdad, mérito y capacidad (art. 16.2 TREBEP). Sus modalidades son la carrera horizontal (progresar de grado, categoría o escalón sin cambiar de puesto), la carrera vertical (ascender en la estructura de puestos por los procedimientos de provisión), la promoción interna vertical (pasar a un cuerpo o escala de un Subgrupo superior) y la promoción interna horizontal (acceder a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo) (art. 16.3). Estos artículos y los de retribuciones solo producen efectos cuando se dicten las leyes de función pública (disposición final cuarta.1 TREBEP); mientras, sigue vigente la normativa anterior que no se oponga (disposición final cuarta.2). En la Administración del Estado, el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023 regula la evaluación del desempeño (anual, obligatoria para todo el personal en servicio activo o situación asimilada) y la carrera horizontal: voluntaria, con 4 tramos en cada grupo o subgrupo, un mínimo de cinco años de servicios efectivos para el primer tramo y seis para los siguientes, convocatoria anual, efectos económicos desde el 1 de enero del año siguiente y retribución mediante un complemento de carrera (art. 122). Sigue aplicándose además el grado personal de la Ley 30/1984 (art. 21): los puestos se clasifican en 30 niveles y el grado se consolida desempeñando puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con derecho a cobrar al menos el complemento de destino del nivel del grado. Para el subgrupo C2 el intervalo transitorio de niveles es del 14 al 18 (disposición transitoria sexta del RDL 6/2023).
Promoción interna. Se realiza mediante procesos selectivos que respetan la igualdad, el mérito y la capacidad; el funcionario debe reunir los requisitos de ingreso, tener al menos dos años de servicio activo en el Subgrupo (o Grupo) inferior y superar las pruebas (art. 18 TREBEP). Quienes acceden por este turno tienen preferencia para cubrir los puestos vacantes ofertados sobre los aspirantes de otros turnos y conservan el grado personal consolidado si está dentro del intervalo del nuevo cuerpo; a propuesta del ministerio u organismo en que están destinados, pueden solicitar destino en el puesto que ya ocupaban o en otras vacantes del municipio (art. 22.1 de la Ley 30/1984). En la Administración del Estado, la oferta de empleo público incluirá un porcentaje no inferior al 30 % de las plazas de acceso libre para promoción interna (art. 108.3 RDL 6/2023), y en la carrera horizontal se reconoce a quien promociona la experiencia en el grupo de origen (art. 122.2.b).
Retribuciones e indemnizaciones. En la AGE se sigue aplicando el art. 23 de la Ley 30/1984. Retribuciones básicas: el sueldo de cada grupo, los trienios (cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio) y las pagas extraordinarias (dos al año, de al menos una mensualidad de sueldo y trienios, que se devengan en junio y diciembre). Retribuciones complementarias: el complemento de destino (según el nivel del puesto), el complemento específico (condiciones particulares del puesto: especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad; nunca más de uno por puesto), el complemento de productividad (especial rendimiento, actividad extraordinaria e interés o iniciativa; lo que cobra cada uno es de conocimiento público para los demás funcionarios y los sindicatos) y las gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada, que nunca pueden ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. Las cuantías se fijan cada año en la Ley de Presupuestos. Cuando se implante la evaluación del desempeño, el complemento de desempeño sustituirá al de productividad (disposición transitoria séptima RDL 6/2023). Las indemnizaciones por razón del servicio (RD 462/2002) cubren las comisiones de servicio, los desplazamientos dentro del término municipal, los traslados de residencia y las asistencias (tribunales, órganos colegiados, formación). La comisión de servicio se desempeña fuera del término municipal de la residencia oficial y no debe durar más de un mes en España ni de tres en el extranjero; si dura más pasa a residencia eventual (máximo un año, prorrogable otro como máximo), indemnizada hasta el 80 % de las dietas enteras. El traslado forzoso con cambio de municipio da derecho a gastos de viaje, mudanza y tres dietas por el titular y cada familiar que se traslade; el traslado impuesto como sanción no se indemniza. Los funcionarios de los antiguos grupos C, D y E (como los Auxiliares, hoy C2) están en el grupo 3 del anexo I.
Régimen disciplinario. Lo regulan el título VII del TREBEP y, en la AGE, el Reglamento aprobado por el RD 33/1986 en lo que no se oponga a aquel. Principios: legalidad y tipicidad, irretroactividad de lo desfavorable y retroactividad de lo favorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia (art. 94); quien induce a cometer una falta responde igual que el autor, y quien encubre faltas muy graves o graves responde si causa daño grave. Las faltas son muy graves (lista del art. 95.2 TREBEP: incumplir el deber de respeto a la Constitución, discriminación y acoso, abandono del servicio, desobediencia abierta, acoso laboral, incumplir las incompatibilidades...), graves y leves (en la AGE, arts. 7 y 8 del RD 33/1986: por ejemplo, es grave el incumplimiento injustificado de la jornada que sume al menos diez horas al mes, y leve la falta de asistencia injustificada de un día). Sanciones (art. 96): separación del servicio (solo por faltas muy graves), despido disciplinario del laboral, suspensión firme de funciones (máximo 6 años), traslado forzoso, demérito (penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria) y apercibimiento. Prescripción (art. 97): faltas muy graves a los 3 años, graves a los 2 y leves a los 6 meses; sanciones por faltas muy graves a los 3 años, graves a los 2 y leves al año. Estos plazos del TREBEP desplazan a los antiguos del RD 33/1986 (arts. 20 y 21: seis años, dos años y un mes), porque el título VII se aplica directamente y la disposición derogatoria única.f) deroga lo que se le oponga. Las faltas graves y muy graves exigen procedimiento, con fase instructora y sancionadora en órganos distintos; las leves, procedimiento sumario con audiencia. La suspensión provisional no puede pasar de 6 meses, salvo paralización imputable al interesado, y durante ella se cobran las retribuciones básicas (art. 98). En la AGE incoa el expediente el Subsecretario (o el Director general o Delegado del Gobierno en su ámbito), el instructor debe ser de grupo igual o superior al del expedientado, el pliego de cargos se formula en un mes como máximo y se contesta en diez días, y la separación del servicio la acuerda el Consejo de Ministros (RD 33/1986, arts. 29, 30, 35, 36 y 47).
Seguridad Social de los funcionarios. El régimen especial de los funcionarios civiles del Estado tiene dos mecanismos: Clases Pasivas y el mutualismo administrativo, gestionado por MUFACE (arts. 1, 2 y 4 del RDL 4/2000). Están incluidos obligatoriamente los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado y los funcionarios en prácticas (art. 3). Los que ingresaron a partir del 1 de enero de 2011 están integrados en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones (art. 2.2). El alta en MUFACE se produce con la toma de posesión y se mantiene en servicios especiales, excedencia forzosa, excedencia por cuidado de familiares o suspensión; la excedencia voluntaria causa baja, aunque se puede seguir como mutualista voluntario pagando la cuota propia y la del Estado (arts. 7 y 8). La base y el tipo de cotización los fija la Ley de Presupuestos; la cuota mensual es la anual dividida entre catorce y se paga doble en junio y diciembre; no cotizan los jubilados ni los excedentes por cuidado de hijos o familiares (art. 10). Prestaciones (art. 12): asistencia sanitaria (directa o por concierto), incapacidad temporal (los tres primeros meses se cobran las retribuciones completas; desde el cuarto mes, básicas, prestación por hijo a cargo y un subsidio de MUFACE igual a la mayor de estas dos cantidades: 80 % de las básicas más la sexta parte de una paga extra, o 75 % de las complementarias del tercer mes; art. 21), incapacidad permanente (parcial, total, absoluta y gran invalidez, que da derecho a una cantidad mensual del 50 % de la pensión de jubilación de Clases Pasivas para remunerar a quien asiste; arts. 23 a 26), lesiones permanentes no invalidantes, protección a la familia, servicios sociales y asistencia social.
Claves para el examen
- Art. 14 TREBEP: derechos individuales (inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, formación preferentemente en horario laboral, desconexión digital...). Art. 15: los que se ejercen colectivamente (libertad sindical, negociación colectiva, huelga, conflictos colectivos, reunión).
- Arts. 52-54 TREBEP: Código de Conducta = principios éticos (53) + principios de conducta (54). Informan el régimen disciplinario.
- Orden manifiestamente ilegal: no se obedece y se comunica de inmediato a los órganos de inspección (art. 54.3). Regalos: solo los de usos habituales, sociales y de cortesía (art. 54.6).
- Modalidades de carrera (art. 16.3 TREBEP): horizontal, vertical, promoción interna vertical (Subgrupo superior) y promoción interna horizontal (mismo Subgrupo).
- Carrera horizontal en la AGE (art. 122 RDL 6/2023): voluntaria, 4 tramos, 5 años para el primero y 6 para los siguientes, efectos económicos el 1 de enero siguiente.
- Grado personal (art. 21 Ley 30/1984): 30 niveles; se consolida con 2 años continuados o 3 con interrupción. C2: niveles 14 a 18 (DT 6.ª RDL 6/2023).
- Promoción interna: 2 años de servicio activo en el Subgrupo inferior (art. 18.2 TREBEP); al menos el 30 % de las plazas de acceso libre de la oferta (art. 108.3 RDL 6/2023).
- Básicas: sueldo, trienios (cada 3 años) y pagas extraordinarias (junio y diciembre). Complementarias: destino, específico (uno por puesto), productividad y gratificaciones (nunca fijas y periódicas).
- RD 462/2002: comisión de servicio máx. 1 mes en España y 3 en el extranjero; residencia eventual máx. 1 año (+ prórroga de hasta 1 año) y hasta el 80 % de las dietas; traslado forzoso = 3 dietas por persona trasladada.
- Faltas: muy graves (art. 95.2 TREBEP); graves y leves en la AGE (arts. 7 y 8 RD 33/1986). 10 horas de jornada incumplidas al mes = falta grave.
- Prescripción (art. 97 TREBEP): faltas 3 años / 2 años / 6 meses; sanciones 3 años / 2 años / 1 año. Suspensión provisional máx. 6 meses; suspensión firme máx. 6 años. Los plazos del RD 33/1986 (6 años / 2 años / 1 mes) ya no valen: manda el TREBEP.
- La separación del servicio solo procede por falta muy grave y en la AGE la acuerda el Consejo de Ministros (art. 47 RD 33/1986).
- MUFACE (RDL 4/2000): Clases Pasivas + mutualismo; quien ingresó desde el 1/1/2011 va al Régimen General solo a efectos de pensiones; cuota = anual/14, doble en junio y diciembre.
- Incapacidad temporal: 3 primeros meses con retribuciones completas; desde el cuarto mes, subsidio de MUFACE (el mayor entre el 80 % de las básicas + 1/6 de paga extra y el 75 % de las complementarias).
💡 Truco
Prescripción «3-2-6 y 3-2-1»: las faltas muy graves, graves y leves prescriben a los 3 años, 2 años y 6 meses; las sanciones, a los 3 años, 2 años y 1 año. Y en la carrera horizontal de la AGE, «4 tramos, 5 y luego 6»: cuatro tramos, cinco años para el primero y seis para cada uno de los siguientes.
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- RDL 4/2000, de los Funcionarios Civiles del Estado / RD 375/2003, Mutualismo Administrativo.
Fuentes oficiales
- BOE-A-2015-11719 Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (texto consolidado)
- BOE-A-1984-17387 Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública (texto consolidado)
- BOE-A-2023-25758 Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (libro segundo: función pública de la Administración del Estado)
- BOE-A-1986-1216 Real Decreto 33/1986, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (texto consolidado)
- BOE-A-2002-10337 Real Decreto 462/2002, sobre indemnizaciones por razón del servicio (texto consolidado)
- BOE-A-2000-12140 Real Decreto Legislativo 4/2000, texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (texto consolidado)