🧭 Tema 5: El Gobierno: Presidente, Consejo de Ministros y responsabilidad
Auxiliar Administrativo del Estado (Cuerpo General Auxiliar, C2, acceso libre) · Bloque I
🏛️ Estudia el tema 5 y haz su testEpígrafe oficial (BOE)
El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno.
Resumen
El Gobierno y la Administración se regulan en el Título IV de la Constitución (arts. 97 a 107) y en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 97 CE y art. 1.1 Ley 50/1997). Se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley (art. 98.1 CE); la Ley 50/1997 concreta que lo forman el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Ministros, que se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas (art. 1.2 y 1.3). Los Secretarios de Estado no son miembros del Gobierno: son órganos superiores de la Administración General del Estado y órganos de colaboración y apoyo del Gobierno (art. 7). Para ser miembro del Gobierno hay que ser español, mayor de edad, disfrutar del sufragio activo y pasivo, no estar inhabilitado por sentencia firme y reunir los requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015 (art. 11); no se exige ser parlamentario. Sus miembros no pueden ejercer otras funciones representativas que las del mandato parlamentario, ni otra función pública ajena a su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna (art. 98.3 CE y art. 14 Ley 50/1997).
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103.1 CE). La Ley 40/2015 repite esa fórmula («a la Constitución, a la Ley y al Derecho») y añade los principios que deben respetar las Administraciones en su actuación y relaciones, entre ellos el servicio efectivo a los ciudadanos, la buena fe, la confianza legítima y la lealtad institucional, la eficiencia en el uso de los recursos públicos y la cooperación entre Administraciones (art. 3.1). La Constitución también remite a la ley el estatuto de los funcionarios, con acceso según mérito y capacidad (art. 103.3), sitúa a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad bajo la dependencia del Gobierno (art. 104), confía a los Tribunales el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad administrativa (art. 106) y define al Consejo de Estado como supremo órgano consultivo del Gobierno (art. 107).
El Presidente del Gobierno dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión (art. 98.2 CE y art. 2.1 Ley 50/1997). Entre sus atribuciones (art. 2.2 Ley 50/1997) están representar al Gobierno, establecer su programa político, proponer al Rey la disolución de las Cámaras y plantear la cuestión de confianza (ambas previa deliberación del Consejo de Ministros), proponer la convocatoria de un referéndum consultivo con autorización previa del Congreso, convocar, presidir y fijar el orden del día del Consejo de Ministros, refrendar los actos del Rey, interponer el recurso de inconstitucionalidad, crear, modificar y suprimir por Real Decreto los Departamentos Ministeriales y las Secretarías de Estado, proponer el nombramiento y separación de Vicepresidentes y Ministros y resolver los conflictos de atribuciones entre Ministerios. En caso de vacante, ausencia o enfermedad le suplen los Vicepresidentes por su orden de prelación y, en su defecto, los Ministros según el orden de precedencia de los Departamentos (art. 13.1).
El Consejo de Ministros es el órgano colegiado del Gobierno (art. 5.1 Ley 50/1997). Le corresponde, entre otras funciones, aprobar los proyectos de ley y el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos, acordar la negociación y firma de tratados, declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso la declaración del de sitio, aprobar los reglamentos de desarrollo de las leyes previo dictamen del Consejo de Estado y crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Ministerios. Lo convoca y preside el Presidente y actúa como Secretario el Ministro de la Presidencia (art. 18.1); sus reuniones pueden ser decisorias o deliberantes y del acta solo constan tiempo y lugar, asistentes, acuerdos e informes (art. 18.2 y 18.4). Sus deliberaciones son secretas (art. 5.3), pueden asistir los Secretarios de Estado y, excepcionalmente, otros altos cargos convocados (art. 5.2), y el Rey, a quien corresponde ser informado de los asuntos de Estado, puede presidir a estos efectos sus sesiones cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente (art. 62.g CE). Según el caso, sus decisiones revisten la forma de Real Decreto-ley, Real Decreto Legislativo, Real Decreto acordado en Consejo de Ministros o Acuerdo del Consejo de Ministros (art. 24.1 Ley 50/1997).
Designación. Tras cada renovación del Congreso, el Rey, previa consulta con los representantes de los Grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato, que expone su programa y pide la confianza de la Cámara. Si obtiene la mayoría absoluta, el Rey lo nombra Presidente; si no, se vota de nuevo cuarenta y ocho horas después y basta la mayoría simple. Si pasan dos meses desde la primera votación sin que nadie obtenga la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso (art. 99 CE), que es también quien refrenda la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno (art. 64.1). Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey a propuesta de su Presidente (art. 100 CE y art. 12.2 Ley 50/1997); en el nombramiento de Vicepresidencias y Ministerios cada sexo debe suponer como mínimo el cuarenta por ciento (art. 12.2 bis).
Cese. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria (cuestión de confianza denegada o moción de censura aprobada) y por dimisión o fallecimiento de su Presidente (art. 101.1 CE y art. 21.1 Ley 50/1997). El Gobierno cesante sigue en funciones hasta la toma de posesión del nuevo; limita su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo urgencia o interés general acreditados, y no puede aprobar el Proyecto de Presupuestos ni presentar proyectos de ley; su Presidente no puede proponer la disolución, plantear la cuestión de confianza ni proponer un referéndum consultivo, y las delegaciones legislativas quedan en suspenso mientras esté en funciones por haberse celebrado elecciones (art. 21 Ley 50/1997).
Responsabilidad. La responsabilidad política es solidaria ante el Congreso de los Diputados (art. 108 CE), que la exige con la moción de censura: la propone al menos la décima parte de los Diputados, incluye un candidato a Presidente, no se vota hasta pasados cinco días (en los dos primeros caben mociones alternativas), se aprueba por mayoría absoluta y, si fracasa, sus firmantes no pueden presentar otra en el mismo período de sesiones (art. 113). La cuestión de confianza la plantea el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, y se entiende otorgada por mayoría simple (art. 112); si la Cámara niega la confianza o aprueba la censura, el Gobierno dimite ante el Rey (art. 114). La responsabilidad criminal del Presidente y los Ministros se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; si la acusación es por traición o delito contra la seguridad del Estado, solo puede plantearla la cuarta parte de los Diputados con la aprobación de la mayoría absoluta del Congreso, y no cabe la prerrogativa real de gracia (art. 102 CE). Además, todos sus actos y omisiones están sometidos al control político de las Cortes, sus actos, su inactividad y sus vías de hecho son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y su actuación, ante el Tribunal Constitucional en los términos de su Ley Orgánica (art. 29 Ley 50/1997).
Claves para el examen
- El Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 97 CE).
- Miembros del Gobierno: Presidente, Vicepresidente(s) en su caso y Ministros (art. 1.2 Ley 50/1997). Los Secretarios de Estado NO lo son.
- Investidura: 1.ª votación, mayoría absoluta; 48 horas después, mayoría simple; 2 meses desde la 1.ª votación sin investidura = disolución de ambas Cámaras (art. 99 CE).
- El Presidente del Congreso refrenda la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99.5 (art. 64.1 CE).
- Vicepresidentes y Ministros: los nombra y separa el Rey a propuesta del Presidente (art. 100 CE); mínimo 40 % de cada sexo (art. 12.2 bis Ley 50/1997).
- Cese: elecciones generales, pérdida de confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento del Presidente (art. 101.1 CE).
- En funciones: sin Presupuestos ni proyectos de ley; su Presidente no disuelve, no plantea cuestión de confianza ni propone referéndum (art. 21 Ley 50/1997).
- Responsabilidad política solidaria ante el Congreso (art. 108 CE).
- Moción de censura: 1/10 de los Diputados, candidato incluido, 5 días de espera, alternativas en los 2 primeros, mayoría absoluta (art. 113 CE).
- Cuestión de confianza: la plantea el Presidente previa deliberación del Consejo de Ministros; basta mayoría simple (art. 112 CE).
- Responsabilidad criminal: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; por traición, iniciativa de 1/4 del Congreso y mayoría absoluta; sin indulto (art. 102 CE).
- Consejo de Ministros: lo convoca y preside el Presidente; Secretario, el Ministro de la Presidencia; deliberaciones secretas (arts. 5.3 y 18.1 Ley 50/1997).
- No cabe nueva disolución antes de un año desde la anterior, salvo la del art. 99.5 (art. 115.3 CE).
- Administración: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación (art. 103.1 CE y art. 3.1 Ley 40/2015).
💡 Truco
Los números del Gobierno caben en una mano: «1/10 para censurar, 1/4 para acusar». La moción de censura la firma la décima parte de los Diputados; la acusación por traición, la cuarta parte. Para votar, «5 y 2»: la censura espera cinco días y las alternativas entran en los dos primeros. Y para investir, «absoluta, 48 horas, simple, dos meses»: primera votación por mayoría absoluta, la segunda a las 48 horas por mayoría simple y, si en dos meses nadie sale, disolución.
Vídeos recomendados
- Título IV Constitución 👉🏻 El Gobierno y la Administración [Incluye Esquema]
- Título IV Constitución Española de 1978. El Gobierno y la Administración.
- Poder ejecutivo. Gobierno. Investidura del Presidente del Gobierno
- La moción de censura y la cuestión de confianza
- El GOBIERNO EN FUNCIONES: regulación en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.