📑 Tema 11: Procedimiento administrativo, recursos y contencioso-administrativo
Auxiliar Administrativo del Estado (Cuerpo General Auxiliar, C2, acceso libre) · Bloque I
🏛️ Estudia el tema 11 y haz su testEpígrafe oficial (BOE)
Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público. El procedimiento administrativo común y sus fases. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.
Resumen
Este tema se apoya en dos leyes gemelas de 1 de octubre de 2015: la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (cómo se relaciona la Administración con los ciudadanos: procedimiento, actos, recursos) y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (cómo se organiza y funciona por dentro: órganos, competencias, delegación, abstención y recusación, potestad sancionadora, responsabilidad). A ellas se suma la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), para la fase judicial.
El procedimiento común tiene cuatro fases. Iniciación: de oficio (propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia, art. 58) o a solicitud del interesado (art. 54). Si la solicitud no reúne los requisitos se da un plazo de diez días para subsanar, con la advertencia de tenerle por desistido (art. 68). Antes de iniciar, en casos de urgencia inaplazable, pueden adoptarse medidas provisionales, que deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación dentro de los quince días siguientes (art. 56.2). La denuncia no confiere por sí sola la condición de interesado (art. 62.5).
Ordenación e instrucción: el procedimiento se impulsa de oficio, por medios electrónicos y respetando el orden de incoación (art. 71). Los interesados pueden alegar en cualquier momento anterior al trámite de audiencia (art. 76). La prueba se abre por un plazo de diez a treinta días (art. 77.2); los informes, salvo disposición en contrario, son facultativos y no vinculantes y se emiten en diez días (art. 80). Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de la propuesta de resolución, hay trámite de audiencia de diez a quince días (art. 82), y puede abrirse información pública con un plazo de alegaciones de al menos veinte días (art. 83).
Terminación: ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho (si no está prohibida) y la declaración de caducidad, además de la imposibilidad material sobrevenida (art. 84). La Administración está obligada a resolver y notificar; el plazo máximo es el de la norma de cada procedimiento, sin superar seis meses salvo ley o Derecho de la UE, y si no se fija es de tres meses (art. 21). Si el interesado paraliza el procedimiento por causa suya, se le advierte de que a los tres meses caducará (art. 95). La tramitación simplificada debe resolverse en treinta días (art. 96).
Revisión en vía administrativa (Título V de la Ley 39/2015). Revisión de oficio: la Administración declara en cualquier momento la nulidad de los actos del art. 47.1, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico (art. 106); si la inicia de oficio, caduca a los seis meses. Los actos favorables anulables no se anulan directamente: se declaran lesivos (como máximo cuatro años después de dictarse) y se impugnan ante los tribunales (art. 107). Además, se pueden revocar actos desfavorables y rectificar en cualquier momento errores materiales, de hecho o aritméticos (art. 109).
Recursos administrativos: alzada contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, ante el superior jerárquico (un mes para interponer si el acto es expreso; tres meses para resolver, arts. 121-122); reposición, potestativa, contra actos que ponen fin a la vía, ante el mismo órgano (un mes para interponer y un mes para resolver, arts. 123-124); y extraordinario de revisión contra actos firmes, por causas tasadas (cuatro años si es error de hecho y tres meses en los demás casos, art. 125). Contra disposiciones generales no cabe recurso administrativo (art. 112.3) y recurrir no suspende la ejecución, salvo acuerdo (art. 117).
El recurso contencioso-administrativo (LJCA) cabe contra disposiciones generales, actos expresos y presuntos que ponen fin a la vía administrativa (definitivos o de trámite cualificados), inactividad y vía de hecho (art. 25), pero no contra actos que reproducen otros firmes o confirman actos consentidos (art. 28). Plazo (art. 46): dos meses si el acto es expreso y, según la letra del art. 46.1, seis si es presunto; contra la vía de hecho, diez días tras el requerimiento desatendido o veinte días si no lo hubo. Partes: capacidad procesal (incluso menores para lo que pueden hacer solos, art. 18), legitimación de quien tenga derecho o interés legítimo y de la Administración autora previa declaración de lesividad (art. 19), con exclusiones como los órganos de la propia Administración (art. 20), y representación y defensa: ante órganos colegiados, Procurador y Abogado obligatorios (art. 23).
Claves para el examen
- Plazo máximo para resolver: el de la norma, sin pasar de 6 meses salvo ley o UE; si no se fija, 3 meses (art. 21 Ley 39/2015).
- Subsanar la solicitud: 10 días, ampliables hasta 5 más salvo procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva (art. 68).
- Medidas provisionales previas: confirmarlas en el acuerdo de iniciación dentro de 15 días (art. 56.2).
- Prueba: 10 a 30 días; extraordinaria, no más de 10 (art. 77.2). Audiencia: 10 a 15 días (art. 82). Información pública: mínimo 20 días (art. 83).
- Informes: por regla general facultativos y no vinculantes, en 10 días (art. 80).
- Caducidad por paralización del interesado: aviso de 3 meses (art. 95). Tramitación simplificada: 30 días (art. 96).
- Nulidad de oficio: en cualquier momento + dictamen favorable del Consejo de Estado; caduca a los 6 meses si se inició de oficio (art. 106).
- Lesividad de actos anulables favorables: máximo 4 años desde que se dictó el acto; en la Administración Local la declara el Pleno (art. 107).
- Alzada: 1 mes para interponer (acto expreso), 3 meses para resolver (art. 122). Reposición: 1 mes y 1 mes (art. 124).
- Extraordinario de revisión: 4 años si es error de hecho; 3 meses en las demás causas (art. 125.2).
- Suspensión pedida al recurrir: se entiende concedida si en 1 mes no hay resolución expresa (art. 117.3).
- Contencioso: 2 meses si el acto es expreso, 6 meses si es presunto (letra del art. 46.1), 20 días contra la vía de hecho sin requerimiento, 2 meses desde la declaración de lesividad (art. 46 LJCA).
- Ante órganos colegiados de lo contencioso: Procurador y Abogado obligatorios; los funcionarios pueden ir por sí mismos en cuestiones de personal que no impliquen separación de inamovibles (art. 23 LJCA).
- Recusación: el recusado contesta al día siguiente; si niega la causa, el superior resuelve en 3 días y no cabe recurso (art. 24 Ley 40/2015).
💡 Truco
Recursos «1-3 / 1-1 / 4 años-3 meses»: alzada, 1 mes para interponer y 3 para resolver; reposición, 1 mes y 1 mes; extraordinario de revisión, 4 años por error de hecho y 3 meses por lo demás. Y para el juez: «2 expreso, 6 presunto».
Vídeos recomendados
- FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. VÍDEO MUESTRA DE CLASES ONLINE.
- Resumen procedimiento administrativo
- Ley 39/2015: revisión de oficio de los actos administrativos
- Recursos Administrativos
- 2.- Ley 29/1998 - Título II: Las partes y actividad administrativa impugnable
Preguntas de ejemplo del tema 11
Tres de las 132 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Si la norma reguladora de un procedimiento no fija el plazo máximo para notificar la resolución expresa, ¿cuál es ese plazo según la Ley 39/2015?
- Seis meses
- Tres meses
- Un mes
- Cuatro meses
Ver la respuesta
b) Tres meses. Art. 21.3 de la Ley 39/2015: cuando las normas reguladoras no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Los seis meses son el tope que no puede superar la norma reguladora salvo ley o Derecho de la UE (art. 21.2).
Tras el desistimiento o la renuncia del interesado, los terceros interesados personados pueden instar la continuación del procedimiento en el plazo de (art. 94.4):
- Cinco días
- Quince días
- Un mes
- Diez días
Ver la respuesta
d) Diez días. Art. 94.4 de la Ley 39/2015: la Administración declarará concluso el procedimiento salvo que los terceros personados «instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados».
¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de lesividad ante el orden contencioso-administrativo, según el art. 46.5 de la Ley 29/1998?
- Dos meses desde el día siguiente a la declaración de lesividad
- Cuatro años desde el día siguiente a la declaración de lesividad
- Seis meses desde el día siguiente a la declaración de lesividad
- Un mes desde el día siguiente a la declaración de lesividad
Ver la respuesta
a) Dos meses desde el día siguiente a la declaración de lesividad. Art. 46.5 de la Ley 29/1998: el plazo para interponer recurso de lesividad será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.
Fuentes oficiales
- BOE-A-2015-10565 Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (texto consolidado)
- BOE-A-2015-10566 Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (texto consolidado)
- BOE-A-1998-16718 Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (texto consolidado)
- BOE-A-2025-26262 Resolución de 18 de diciembre de 2025, convocatoria del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado